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Artículo 122 del Decreto 1208

Aprueba el reglamento orgánico de la direccion general de aprovisionamiento del estado deroga el decreto 3.777, de 5 de diciembre de 1940, de hacienda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17220 / 7155611.

Texto oficial

Artículo 122° Los acreedores de la Dirección deberán cobrar sus créditos con cargo a "Obligaciones por Cumplir", en el curso del año siguiente, con excepción de los valores correspondientes a adquisiones efectuadas en el exterior debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Comercio Exterior, los cuales tienen, para su pago, un plazo de tres años, contados desde la fecha de la respectiva autorización de importación. Vencidos los plazos indicados, los fondos reservados y no pagados pasarán a Rentas Generales de la Nación, sin perjuicio de las acciones que con posterioridad puedan hacer valer los acreedores para cobrar los créditos pendientes.