Texto oficial
Artículo 122° Los acreedores de la Dirección deberán
cobrar sus créditos con cargo a "Obligaciones por Cumplir",
en el curso del año siguiente, con excepción de los
valores correspondientes a adquisiones efectuadas en el
exterior debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de
Comercio Exterior, los cuales tienen, para su pago, un plazo
de tres años, contados desde la fecha de la respectiva
autorización de importación.
Vencidos los plazos indicados, los fondos reservados y
no pagados pasarán a Rentas Generales de la Nación, sin
perjuicio de las acciones que con posterioridad puedan hacer
valer los acreedores para cobrar los créditos pendientes.