Texto oficial
Artículo 28.° La asignación mortuoria será entregada
a la persona que presente las cuentas correspondientes a
gastos de funerales; pero la Caja, en casos especiales,
podrá pagar directamente estas cuentas cuando lo estime
necesario.
Podrá también autorizar a los Tesoreros Comunales para
que efectúen los gastos respectivos con cargo a la remesa
de dinero que corresponda, debiendo el Tesorero remitir los
comprobantes de los pagos efectuados al enviar el saldo de
dicha remesa.