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Artículo 28 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928775.

Texto oficial

Artículo 28.° La asignación mortuoria será entregada a la persona que presente las cuentas correspondientes a gastos de funerales; pero la Caja, en casos especiales, podrá pagar directamente estas cuentas cuando lo estime necesario. Podrá también autorizar a los Tesoreros Comunales para que efectúen los gastos respectivos con cargo a la remesa de dinero que corresponda, debiendo el Tesorero remitir los comprobantes de los pagos efectuados al enviar el saldo de dicha remesa.