Texto oficial
Artículo 44.° Se entenderá por cuota al contado la
diferencia existente entre el valor de la operación
hipotecaria y el préstamo otorgado por la Caja para
efectuarlo. Para cancelar esa cuota el imponente podrá
optar al préstamo personal de seis meses que establece el
artículo 38.° de la ley. Si este último préstamo
resultare insuficiente, el saldo deberá cubrirse con aporte
del solicitante.