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Artículo 44 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928800.

Texto oficial

Artículo 44.° Se entenderá por cuota al contado la diferencia existente entre el valor de la operación hipotecaria y el préstamo otorgado por la Caja para efectuarlo. Para cancelar esa cuota el imponente podrá optar al préstamo personal de seis meses que establece el artículo 38.° de la ley. Si este último préstamo resultare insuficiente, el saldo deberá cubrirse con aporte del solicitante.