Texto oficial
Artículo 45.° Si dos o más imponentes solicitaren
adquirir o edificar conjuntamente una propiedad, tendrán
opción a un préstamo equivalente a la suma de las
cantidades que podrían otorgarse a cada uno de ellos en
particular.
Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928801.