Saltar al contenido

Artículo 46 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928802.

Texto oficial

Artículo 46.° El precio de las propiedades que se adquieran por intermedio de la Caja se pagará siempre al contado, y el préstamo que la Institución otorgue para su adquisición o para la edificación, las mejoras y la cancelación de saldos de precios que autoriza este reglamento, deberá quedar garantido en primera hipoteca del inmueble en favor de la Caja. Sin embargo, cuando la propiedad que se adquiera reconozca deuda hipotecaria en favor de alguna Caja de Previsión Social, el Consejo, previo informe favorable del Departamento Jurídico, podrá autorizar un préstamo con garantía de segunda hipoteca del inmueble.