Texto oficial
Artículo 46.° El precio de las propiedades que se
adquieran por intermedio de la Caja se pagará siempre al
contado, y el préstamo que la Institución otorgue para su
adquisición o para la edificación, las mejoras y la
cancelación de saldos de precios que autoriza este
reglamento, deberá quedar garantido en primera hipoteca del
inmueble en favor de la Caja. Sin embargo, cuando la
propiedad que se adquiera reconozca deuda hipotecaria en
favor de alguna Caja de Previsión Social, el Consejo,
previo informe favorable del Departamento Jurídico, podrá
autorizar un préstamo con garantía de segunda hipoteca del
inmueble.