Texto oficial
Artículo 53.° El interesado deberá formalizar sus
operaciones dentro de los ciento veinte días siguientes a
la aprobación de su solicitud por el Consejo. Si no lo hace
en ese plazo se entenderá que renuncia a efectuar la
operación y el Consejo podrá dar curso a la solicitud que
siga en preferencia dentro de los que no hayan obtenido
préstamo.