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Artículo 54 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928810.

Texto oficial

Artículo 54.° Los reparos que se formulen a los títulos, planos, especificaciones o presupuestos, antes o después de aceptadas las solicitudes, se notificarán por carta certificada al interesado para que se subsanen en el plazo de noventa días, contados desde la fecha del último reparo. Si no se subsanan dentro de ese plazo se tendrá al solicitante por desistido de la operación.