Texto oficial
Artículo 54.° Los reparos que se formulen a los
títulos, planos, especificaciones o presupuestos, antes o
después de aceptadas las solicitudes, se notificarán por
carta certificada al interesado para que se subsanen en el
plazo de noventa días, contados desde la fecha del último
reparo. Si no se subsanan dentro de ese plazo se tendrá al
solicitante por desistido de la operación.