Texto oficial
Artículo 55.° A los imponentes a quienes se tenga por
desistidos de sus solicitudes al vencimiento de los plazos
indicados se les devolverá el depósito hecho, previa
deducción de los gastos originados.
Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica
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