Texto oficial
Artículo 56.° Corresponderá al Consejo determinar el
monto de cada préstamo, apreciando la capacidad del
solicitante como imponente de la Caja y el valor, la
ubicación y demás condiciones del inmueble ofrecido en
garantía, y rechazar las operaciones que en su concepto no
den a la Caja las debidas seguridades.