Texto oficial
Artículo 57.° El préstamo hipotecario no podrá
exceder de sesenta veces el sueldo asignado al inmueble en
la tasación respectiva aprobada por el Servicio Técnico de
la Caja.
Si el valor del presupuesto de edificación es superior
a la capacidad máxima del imponente, la diferencia será de
cargo del solicitante, y deberá integrarse previamente en
la Caja.