Texto oficial
Artículo 58.° El Servicio Técnico de la Caja
estudiará los antecedentes, planos, presupuestos y
especificaciones, pudiendo aceptarlos, modificarlos o
rechazarlos si no cumplieran con los requisitos exigidos o
adolecieran de defectos técnicos. Podrá también exigir
los antecedentes y explicaciones que estime necesarios para
la mejor comprensión de ellos debiendo el solicitante dar
respuesta dentro de noventa días.