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Artículo 59 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928815.

Texto oficial

Artículo 59.° Es prohibido a los arquitectos de la Caja de planta o a contrata, actuar por sí mismos o por intermedio de otra persona como arquitectos, directores o contratistas de obras de las que los imponentes ejecuten mediante préstamos de la Caja. La infracción de esta prohibición, por parte de los arquitectos, se considerará como falta grave que afecta al prestigio del Servicio y a los intereses económicos de la Institución, y autorizará a la Caja para reconsiderar el otorgamiento del préstamo acordado.