Texto oficial
Artículo 59.° Es prohibido a los arquitectos de la
Caja de planta o a contrata, actuar por sí mismos o por
intermedio de otra persona como arquitectos, directores o
contratistas de obras de las que los imponentes ejecuten
mediante préstamos de la Caja.
La infracción de esta prohibición, por parte de los
arquitectos, se considerará como falta grave que afecta al
prestigio del Servicio y a los intereses económicos de la
Institución, y autorizará a la Caja para reconsiderar el
otorgamiento del préstamo acordado.