Texto oficial
Artículo 60.° La Caja ejecutará por intermedio de sus
servicios técnicos la inspección y vigilancia necesarias
para que las obras se ejecuten en conformidad a los planos,
especificaciones y presupuestos aprobados por ella. Por esta
inspección y vigilancia la Caja cobrará una comisión
equivalente al dos por ciento del valor total de las obras
por ejecutarse con el préstamo.