Texto oficial
Artículo 72.° Los inscritos con requisitos se
ordenarán por puntaje, en conformidad a la tabla de
prioridades que para estas operaciones fije el Consejo de la
Caja.
El imponente solicitante se comprometerá a habitar la
casa que pudiera obtener y su arriendo y enajenación
voluntaria estarán sujetos a lo dispuesto respecto de las
propiedades gravadas a favor de la Caja.
El Consejo de la Caja aprobará una lista definitiva en
consideración a las disposiciones reglamentarias de un
préstamo hipotecario.