Texto oficial
Artículo 79.° Los Secretarios Municipales enviarán a
la Caja dentro del día siguiente a su expedición, copia
fiel de todos los decretos, resoluciones y contratos que
signifiquen nombramiento de nuevos empleados, aumentos de
sueldos, reconocimiento de quinquenios o decenios,
autorizaciones correspondientes a trabajos extraordinarios y
remuneraciones a título de comisiones.