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Artículo 85 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928844.

Texto oficial

Artículo 85.° La renta efectiva que se considerará para los fines de su previsión a los empleados a sueldo y comisión a que se refiere el artículo 50.° de la ley, es sin perjuicio del promedio que su artículo 21.° contempla para medir los beneficios.