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Artículo 86 del Decreto 1225

Aprueba el reglamento orgánico de la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la republica; deroga el decreto 343, de 11 de marzo de 1954, de salud publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17286 / 5928845.

Texto oficial

Artículo 86.° Dentro de los plazos señalados en el N.° 8 del artículo 7.° y en el artículo 6.° transitorio de la ley, se determinará, en forma actuarial, la suficiencia del Fondo de Desahucio para disponer, si fuere necesario, el aumento de las imposiciones a que autoriza el artículo 49.° de la ley. Si adoptadas las medidas que se indican no quedare financiado el Fondo de Desahucio, la Caja, previa autorización gubernativa, podrá proceder a rebajar en una proporción determinada los desahucios, hasta que un nuevo estudio actuarial muestre de que el Fondo puede atender el beneficio en la forma que establece la ley.