Texto oficial
Artículo 3.° El Balance General, cerrado al 11 de
septiembre de 1953, y que servirá de base para abrir las
partidas constitutivas de los fondos creados por la ley
11.219, deberá ser practicada dentro de los noventa días
siguientes a la fecha de entrega del Balance General de la
Institución, que se realizará el 31 de diciembre de 1953.