Texto oficial
Artículo 31.- El funcionario tendrá derecho a apelar
de la resolución de la Junta Calificadora, y de este
recurso conocerá el Alcalde respectivo.
La apelación deberá interponerse, ya sea en el mismo
acto de notificación de la resolución de la Junta
Calificadora o dentro del plazo de cinco días contado desde
la fecha de la notificación, ante la misma Junta recurrida,
quien la remitirá con los antecedentes respectivos al
Alcalde, en el plazo de tres días. En casos excepcionales,
calificados por la Junta, el plazo para apelar podrá ser de
hasta diez días contados desde la fecha de la
notificación.