Texto oficial
Artículo 38.- Una vez ejecutoriadas las calificaciones,
los secretarios de las Juntas Calificadoras las enviarán,
con sus antecedentes, a la Unidad de Personal de la
respectiva institución a objeto de que ellas confeccionen
el escalafón de mérito, que empezará a regir el 1° de
enero de cada año y durará hasta el 31 de diciembre del
mismo año. Dicha unidad, dentro de la tercera semana de
diciembre, notificará a los funcionarios la ubicación que
les ha correspondido en el escalafón, personalmente o por
carta certificada.
El escalafón será público para los funcionarios de la
respectiva Municipalidad y la oficina encargada del personal
deberá adoptar la medidas conducentes para dar acceso a
éste, manteniendo una copia del mismo a disposición de los
empleados a contar desde la fecha de su vigencia.