Texto oficial
Artículo 17 ter.- Acogida la solicitud del requirente,
el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a
practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes,
tras lo cual se emitirán los nuevos documentos
identificatorios.
Para tales efectos, se citará a la persona interesada
para que concurra de manera personal a retirar los nuevos
documentos de identidad, los que reemplazarán, para todos
los efectos legales, a los documentos de identidad
anteriores.
Los documentos de identidad originales no podrán ser
usados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y
en ninguna entidad pública o privada, sin perjuicio de lo
dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida
privada.
La rectificación de la partida de nacimiento y de los
documentos de identificació