Texto oficial
Artículo 33.- De la licencia de conducir. La
municipalidad competente para expedir una licencia de
conducir o su duplicado, de conformidad con el artículo 5
de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, y de Justicia, deberá consultar en
línea al Servicio si el solicitante se encuentra inscrito
en el Registro en calidad de deudor de alimentos. Si aparece
con inscripción vigente en el Registro, lo informará al
solicitante y no dará curso a la solicitud.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas
en el inciso precedente, el personal respectivo incurrirá
en responsabilidad disciplinaria, la que será sancionada
con multa, a beneficio fiscal, del diez al cincuenta por
ciento de su remuneración.