Texto oficial
Artículo 34.- Reglas comunes a los artículos 32 y 33.
Si el o la solicitante de los documentos a que se refieren
los artículos 32 y 33 precedentes justificare ante el
tribunal, de forma fundada, que la expedición del pasaporte
o de la licencia de conducir son indispensables para el
ejercicio de la actividad o empleo que le genera ingresos,
éste podrá ordenar a la autoridad correspondiente que
expida la licencia de conducir o el pasaporte, con una
vigencia limitada, por un plazo no inferior a seis meses ni
superior a un año, siempre que el alimentante garantice el
pago íntegro de la deuda y se obligue a solucionar las
cantidades y con la periodicidad que fije el juez, en
relación con los ingresos mensuales ordinarios y
extraordinarios que perciba. Una vez recibida la solicitud,
el tribunal deberá resolverla en el más breve plazo, de
plano o previo traslado, con el solo mérito de los
antecedentes que las partes acompañen a sus presentaciones
y aquéllos que obren en el proceso.
Con todo, vencidos los documentos otorgados con
vigencia limitada, la tramitación ordinaria de renovación
de alguno de éstos por las autoridades autorizadas por ley
a otorgarlos quedará supeditada al cumplimiento íntegro y
oportuno de las condiciones señaladas por el juez, hasta
alcanzar el pago íntegro de la deuda.
Deberá dejarse constancia en el Registro de la orden
judicial que el tribunal expida de conformidad con este
artículo.