Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 10285923.
Texto oficial
Artículo 37.- Pluralidad de deudas inscritas en el
Registro. Si la suma retenida, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 28 a 31 y en el artículo 36, es
insuficiente para cubrir íntegramente las deudas
consignadas en el Registro, a través de distintas
inscripciones, la cuantía retenida deberá distribuirse de
manera que todas las deudas inscritas sean solucionadas de
forma proporcional.