Texto oficial
Artículo 38.- De los directores y gerentes generales
de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Cuando un gerente general o director de una sociedad
anónima abierta con transacción bursátil tenga una
inscripción vigente en el Registro, en carácter de deudor
de alimentos, la sociedad respectiva deberá retener del
sueldo del director o del gerente general, según
corresponda, el equivalente al cincuenta por ciento de su
sueldo o el monto total de los alimentos adeudados si éste
es inferior y pagar directamente esos montos al alimentario
a través del depósito de los fondos en la cuenta bancaria
inscrita en el Registro.
El incumplimiento del deber de retención antes
indicado no afectará la validez de los actos o contratos
que hubieren practicado o celebrado los gerentes generales o
directores.
Para estos efectos, se entenderán personas con
interés legítimo en la consulta, además del propio
interesado, la respectiva sociedad anónima abierta y el
competente órgano fiscalizador.