Texto oficial
Artículo 39.- Deber de información en la
manifestación del matrimonio o acuerdo de unión civil. El
Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, al
comunicársele por los futuros contrayentes la intención de
celebrar matrimonio o acuerdo de unión civil, deberá
consultar el Registro e informarles por escrito,
entregándoles copia de la certificación, si los futuros
contrayentes poseen una inscripción vigente en calidad de
deudor de alimentos, so pena de incurrir el funcionario en
responsabilidad por su omisión, en los términos dispuestos
en el inciso final del artículo 10 de la ley N° 19.947,
que establece nueva Ley de Matrimonio Civil.
En ningún caso la infracción de este deber acarreará
la nulidad del matrimonio o del acuerdo de unión civil, ni
del régimen patrimonial aplicable.