Texto oficial
Artículo 35 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el
artículo anterior, en ningún caso podrán ser declaradas
admisibles las postulaciones ni ser adjudicados los
programas y los diferentes instrumentos ejecutados por la
Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo a quienes,
al momento de la postulación y la adjudicación,
respectivamente, tengan una inscripción vigente en el
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Para lo anterior, al momento de la postulación y,
adicionalmente, de la adjudicación, la Agencia deberá
efectuar un proceso de consulta masiva electrónica al
Servicio de Registro Civil e Identificación, que
certificará en línea si el postulante y el presunto
adjudicatario tiene una inscripción vigente en el referido
Registro en calidad de deudor de alimentos.