Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 206. Si el hijo es póstumo, o si alguno de los L. 19.585
progenitores fallece dentro de los ciento ochenta días Art. 1º, Nº 24
siguientes al parto, la acción podrá dirigirse en contra
de los herederos del progenitor fallecido, dentro del plazo
de tres años, contados desde su muerte o, si el hijo es
incapaz, desde que éste haya alcanzado la plena capacidad.