Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718041.
Texto oficial
Art. 226. Podrá el juez, en el caso de inhabilidad
física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal
de los hijos a otra persona o personas competentes, velando
primordialmente por el interés superior del niño conforme
a los criterios establecidos en el artículo 225-2.
En la elección de estas personas se preferirá a los
consanguíneos más próximos y, en especial, a los
ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o
madre, según corresponda.