Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8718386.
Texto oficial
Art. 534. Si los frutos del patrimonio del pupilo
fueren tan escasos que apenas basten para su precisa
subsistencia, el tutor o curador será obligado a servir su
cargo gratuitamente; y si el pupilo llegare a adquirir más
bienes, sea durante la guarda o después, nada podrá
exigirle el guardador en razón de la décima
correspondiente al tiempo anterior.