Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 628. No probándose el derecho sobre dichos
dineros o alhajas, serán considerados o como bienes
perdidos, o como tesoro encontrado en suelo ajeno, según
los antecedentes y señales.
En este segundo caso, deducidos los costos, se
dividirá el tesoro por partes iguales entre el denunciador
y el dueño del suelo; pero no podrá éste pedir
indemnización de perjuicios, a menos de renunciar su
porción.