Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 1961. Extinguiéndose el derecho del arrendador
por hecho o culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada
de que es dueño, o siendo usufructuario de ella hace
cesión del usufructo al propietario, o pierde la propiedad
por no haber pagado el precio de venta, será obligado a
indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la
persona que le sucede en el derecho no esté obligada a
respetar el arriendo.