Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8719987.
Texto oficial
Art. 1962. Estarán obligados a respetar el arriendo:
1º. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del
arrendador por un título lucrativo;
2º. Todo aquel a quien se transfiere el derecho del
arrendador, a título oneroso, si el arrendamiento ha sido
contraído por escritura pública; exceptuados los
acreedores hipotecarios;
3º. Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento
ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el
Registro del Conservador antes de la inscripción
hipotecaria.
El arrendatario de bienes raíces podrá requerir por
sí solo la inscripción de dicha escritura.