Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720126.
Texto oficial
Art. 2088. Ningún socio, aun ejerciendo las más
amplias facultades administrativas, puede incorporar a un
tercero en la sociedad, sin el consentimiento de sus
consocios; pero puede sin este consentimiento asociarle a
sí mismo, y se formará entonces entre él y el tercero una
sociedad particular, que sólo será relativa a la parte del
socio antiguo en la primera sociedad.