Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2089. Cada socio tendrá derecho a que la sociedad
le reembolse las sumas que él hubiere adelantado con
conocimiento de ella, por las obligaciones que para los
negocios sociales hubiere contraído legítimamente y de
buena fe; y a que le resarza los perjuicios que los peligros
inseparables de su gestión le hayan ocasionado.
Cada uno de los socios será obligado a esta
indemnización a prorrata de su interés social, y la parte
de los insolventes se partirá de la misma manera entre
todos.