Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 2090. Si un socio hubiere recibido su cuota de un
crédito social, y sus consocios no pudieren después
obtener sus respectivas cuotas del mismo crédito, por
insolvencia del deudor o por otro motivo, deberá el primero
comunicar con los segundos lo que haya recibido, aunque no
exceda a su cuota y aunque en la carta de pago la haya
imputado a ella.