Texto oficial
Art. 2091. Los productos de las diversas gestiones de
los socios en el interés común pertenecen a la sociedad; y
el socio cuya gestión haya sido más lucrativa, no por eso
tendrá derecho a mayor beneficio en el producto de ella.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
idNorma: 172986 · idParte: 8720129