Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720421.
Texto oficial
Art. 2357. El fiador reconvenido goza del beneficio de
excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de
proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del
deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por
éste para la seguridad de la misma deuda.