Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 47. Los encargados de los cementerios, de
cualquier clase que sean, y los dueños y administradores de
cualquier lugar en que se haya de enterrar un cadáver, no
permitirán que se le dé sepultura sin la licencia o pase
del Oficial del Registro Civil de la comuna en que haya
ocurrido la defunción.