Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720742.
Texto oficial
Art. 7º. El tribunal no podrá fijar como monto de la
pensión una suma que exceda del cincuenta por ciento de las
rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas
para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en
cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente,
velando por que se conserve un reparto equitativo en los
aportes del alimentante demandado para con todos los
alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.
Las asignaciones por "carga de familia" no se
considerarán para los efectos de calcular esta renta y
corresponderán, en todo caso, a la persona que causa la
asignación y serán inembargables por terceros.