Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Art. 30. Si la sociedad conyugal terminare por el
fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes raíces de
aquélla deberán inscribirse en el Conservador respectivo,
a nombre del cónyuge sobreviviente y de los herederos del
difunto.