Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº4.808, sobre registro civil, de la ley nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, de la ley nº 16.618, ley de menores, de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 172986 / 8720846.
Texto oficial
Artículo 50 bis.- Cada asignatario deberá declarar y
pagar el impuesto que grava su asignación.
Cualquier asignatario podrá declarar y pagar el
impuesto que corresponda a todas las asignaciones,
extinguiendo la totalidad de la deuda por concepto del
impuesto que establece esta ley. El asignatario que hubiere
efectuado el pago, tendrá derecho a repetir en contra de
los demás obligados a la deuda.