Texto oficial
Artículo 3°: El Ministro de Hacienda se encontrará
facultado para enterar en la cuenta especial creada por el
Decreto Ley 3.653 de 1981, los recursos disponibles de cada
Fondo Específico que excedan del resultado de la
multiplicación del porcentaje asignado a ese fondo por
cuatrocientos millones de dólares de Estados Unidos de
América, en cada oportunidad que ello ocurra, y hasta
completar el integro establecido en el artículo 2°
transitorio de la Ley, pero en lo correspondiente a cada
Fondo Específico según el artículo 5º de la Ley.