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Artículo 3 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 211

Aprueba nuevo reglamento ley nº 19.030, que crea fondo de estabilizacion de precios del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173027 / 6292145.

Texto oficial

Artículo 3°: El Ministro de Hacienda se encontrará facultado para enterar en la cuenta especial creada por el Decreto Ley 3.653 de 1981, los recursos disponibles de cada Fondo Específico que excedan del resultado de la multiplicación del porcentaje asignado a ese fondo por cuatrocientos millones de dólares de Estados Unidos de América, en cada oportunidad que ello ocurra, y hasta completar el integro establecido en el artículo 2° transitorio de la Ley, pero en lo correspondiente a cada Fondo Específico según el artículo 5º de la Ley.