Texto oficial
Artículo 4°: El Servicio de Tesorerías informará a
la Comisión Nacional de Energía, el primer día hábil de
cada semana, de los saldos de cada Fondo Específico y los
movimientos que se hubiesen efectuado, durante la semana
anterior, por cada uno de ellos. Asimismo, le proporcionará
de las declaraciones presentadas en la semana anterior, los
antecedentes que la Comisión Nacional de Energía requiera,
por cada Fondo Específico.