Texto oficial
Artículo 7°: Los precios de paridad serán
determinados semanalmente mediante decreto del Ministerio de
Minería, previo informe de la Comisión Nacional de
Energía. Estos precios se expresarán en dólares de los
Estados Unidos de América por metro cúbico de producto.
El precio de paridad de cada producto será determinado
sobre la base de su cotización promedio semanal observada
en los mercados internacionales relevantes, considerando el
valor FOB, los costos de transporte, seguros, derechos de
aduana y otros gastos y costos de internación, cuando
corresponda.
Los precios de paridad que se determinen regirán a
partir del primer día de la semana siguiente a la de su
fijación.