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Artículo 8 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 211

Aprueba nuevo reglamento ley nº 19.030, que crea fondo de estabilizacion de precios del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173027 / 6292152.

Texto oficial

Artículo 8°: La fijación de precios de paridad y de precios de referencia se puede efectuar respecto de cada uno de los grados dentro de una categoría de producto o varios grados en conjunto o bien respecto de toda una categoría de producto, escogiéndose en estos casos a aquel grado que los represente en la mejor forma. Para las categorías de combustibles gas licuado y petróleos combustibles, que habitualmente se comercializan por tonelada, el volumen para su conversión a metro cúbico considerará una densidad de 0,508 toneladas por m3 para el gas licuado y de 0,983 toneladas por m3 para los petróleos combustibles. Los precios de referencia y de paridad no constituirán precios mínimos ni máximos de venta.