Texto oficial
Artículo 10°: El Ministerio de Minería deberá
informar al Servicio de Impuestos Internos los precios de
referencia y de paridad, y los impuestos y créditos si
corresponden, antes del último día hábil de la semana de
su fijación, para el efecto establecido en el artículo
21° de este Reglamento.