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Artículo 12 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 211

Aprueba nuevo reglamento ley nº 19.030, que crea fondo de estabilizacion de precios del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173027 / 6292157.

Texto oficial

Artículo 12°: La primera venta o importación de los combustibles derivados del petróleo a que se refiere la Ley estará gravada con un impuesto equivalente a la diferencia, cuando ella sea positiva, entre el precio de referencia inferior y el precio de paridad, multiplicado por la cantidad menor entre uno y el resultado de la fracción, cuyo numerador lo constituye la diferencia entre el fondo objetivo (F*), según lo determina el artículo 5° de la Ley, y el Fondo disponible (F) y, el denominador, el producto de la multiplicación de la cantidad de consumo semanal promedio esperado de las próximas 12 semanas (q) por el diferencial entre el precio de referencia inferior (Pi) y el precio de paridad (P*) y por el parámetro de protección temporal (T), el que se aplicará por cada metro cúbico de producto vendido o importado, según corresponda, en la semana respectiva. La fracción señalada se empleará con dos decimales. El monto del impuesto se expresará en dólares de los Estados Unidos de América y se pagará en la moneda de libre curso legal de acuerdo a la equivalencia de aquella moneda según el tipo de cambio observado, publicado por el Banco Central de Chile, vigente el último día hábil de la semana anterior a aquella en que se devenguen los impuestos correspondientes. El impuesto se deberá pagar por el productor o refinador dentro de la semana siguiente a aquella en que hubiere efectuado las ventas, directamente en el Servicio de Tesorerías. El importador deberá pagar el impuesto dentro de la semana siguiente a aquella en que hubiere efectuado la importación, directamente en el Servicio de Tesorerías. El productor, refinador e importador deberá acompañar al formulario por el cual pague el impuesto una declaración firmada por el representante legal, por producto, que contenga las siguientes menciones y antecedentes: a) Nombre o razón social, Rol Unico Tributario y domicilio del sujeto que paga el impuesto y/o de su representante legal; b Listado de las facturas o informes de importación, señalando la cantidad de metros cúbicos vendidos o importados del producto en el período semanal durante el cual se devengó el impuesto; número y fecha de cada una de las facturas o informes de importación cursados durante el período; c) Monto del impuesto determinado en dólares y en la moneda de libre curso legal y tipo de cambio usado en la conversión; d) Copia fotostática de las declaraciones o solicitudes correspondientes a las tres semanas previas, formuladas respecto del impuesto o crédito establecido en el artículo 6º de la Ley; y e) Precio de paridad correspondiente a la semana en que se devengó el impuesto.