Texto oficial
Artículo 12°: La primera venta o importación de los
combustibles derivados del petróleo a que se refiere la Ley
estará gravada con un impuesto equivalente a la diferencia,
cuando ella sea positiva, entre el precio de referencia
inferior y el precio de paridad, multiplicado por la
cantidad menor entre uno y el resultado de la fracción,
cuyo numerador lo constituye la diferencia entre el fondo
objetivo (F*), según lo determina el artículo 5° de la
Ley, y el Fondo disponible (F) y, el denominador, el
producto de la multiplicación de la cantidad de consumo
semanal promedio esperado de las próximas 12 semanas (q)
por el diferencial entre el precio de referencia inferior
(Pi) y el precio de paridad (P*) y por el parámetro de
protección temporal (T), el que se aplicará por cada metro
cúbico de producto vendido o importado, según corresponda,
en la semana respectiva. La fracción señalada se empleará
con dos decimales.
El monto del impuesto se expresará en dólares de los
Estados Unidos de América y se pagará en la moneda de
libre curso legal de acuerdo a la equivalencia de aquella
moneda según el tipo de cambio observado, publicado por el
Banco Central de Chile, vigente el último día hábil de la
semana anterior a aquella en que se devenguen los impuestos
correspondientes.
El impuesto se deberá pagar por el productor o
refinador dentro de la semana siguiente a aquella en que
hubiere efectuado las ventas, directamente en el Servicio de
Tesorerías.
El importador deberá pagar el impuesto dentro de la
semana siguiente a aquella en que hubiere efectuado la
importación, directamente en el Servicio de Tesorerías. El
productor, refinador e importador deberá acompañar al
formulario por el cual pague el impuesto una declaración
firmada por el representante legal, por producto, que
contenga las siguientes menciones y antecedentes:
a) Nombre o razón social, Rol Unico Tributario y domicilio
del sujeto que paga el impuesto y/o de su representante
legal;
b Listado de las facturas o informes de importación,
señalando la cantidad de metros cúbicos vendidos o
importados del producto en el período semanal durante el
cual se devengó el impuesto; número y fecha de cada una de
las facturas o informes de importación cursados durante el
período;
c) Monto del impuesto determinado en dólares y en la moneda
de libre curso legal y tipo de cambio usado en la
conversión;
d) Copia fotostática de las declaraciones o solicitudes
correspondientes a las tres semanas previas, formuladas
respecto del impuesto o crédito establecido en el artículo
6º de la Ley; y
e) Precio de paridad correspondiente a la semana en que se
devengó el impuesto.