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Artículo 13 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 211

Aprueba nuevo reglamento ley nº 19.030, que crea fondo de estabilizacion de precios del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173027 / 6292158.

Texto oficial

Artículo 13º: Los productores, refinadores e importadores que efectúen la primera venta o importación de los combustibles derivados del petróleo a que se refiere la Ley, tendrán derecho a percibir un crédito fiscal equivalente a la diferencia, cuando ella sea positiva, entre el precio de paridad y el de referencia superior multiplicada por la cantidad menor entre uno y el resultado de la fracción, cuyo numerador es el Fondo disponible (F) y, el denominador, el producto de la multiplicación de la cantidad de consumo semanal promedio esperado de las próximas doce semanas (q) por el diferencial entre el precio de paridad (P*) y el precio de referencia superior (Ps) y por el parámetro de protección temporal (T), el que se aplicará por cada metro cúbico de producto vendido o importado según corresponda, en la semana respectiva. La fracción señalada se empleará con dos decimales. El monto del crédito se expresará en dólares de los Estados Unidos de América y se pagará en la moneda de libre curso legal por el Servicio de Tesorerías, mediante cheques nominativos, de acuerdo a la equivalencia de aquella moneda según el tipo de cambio observado, publicado por el Banco Central de Chile, vigente el último día hábil de la semana anterior a aquella en que se hubieren efectuado las ventas o importaciones que motivan el pago del crédito fiscal. Los sujetos señalados que tengan derecho a percibir este crédito fiscal, podrán solicitar su pago directamente al Servicio de Tesorerías, dentro del plazo fatal que expira al término de la semana siguiente a la que hubiere efectuado las ventas o importaciones que motivan el pago del crédito fiscal, debiendo para ese efecto acompañar una declaración firmada por el representante legal, por producto, que contenga las siguientes menciones y antecedentes: a) Nombre o razón social; Rol Unico Tributario y domicilio del solicitante y/o de su representante legal; b) Listado de las facturas o informes de importación, señalando la cantidad de metros cúbicos vendidos o importados del producto en el período semanal durante el cual se devengó el crédito fiscal cuyo pago se solicita; número y fecha de cada una de las facturas o informes de importación cursados durante ese período; c) Monto del crédito determinado en dólares y en la moneda de libre curso legal y tipo de cambio usado en la conversión; d) Copia fotostática de las declaraciones o solicitudes correspondientes a las tres semanas previas, formuladas respecto del impuesto o crédito establecido en el artículo 6º de la Ley; y e) Precio de paridad correspondiente a la semana en que se devengó el crédito. El Servicio de Tesorerías pagará el crédito fiscal dentro del plazo de siete días corridos de presentada la solicitud en la cual se dé cumplimiento a los requisitos señalados precedentemente.