Texto oficial
Artículo 13º: Los productores, refinadores e
importadores que efectúen la primera venta o importación
de los combustibles derivados del petróleo a que se refiere
la Ley, tendrán derecho a percibir un crédito fiscal
equivalente a la diferencia, cuando ella sea positiva, entre
el precio de paridad y el de referencia superior
multiplicada por la cantidad menor entre uno y el resultado
de la fracción, cuyo numerador es el Fondo disponible (F)
y, el denominador, el producto de la multiplicación de la
cantidad de consumo semanal promedio esperado de las
próximas doce semanas (q) por el diferencial entre el
precio de paridad (P*) y el precio de referencia superior
(Ps) y por el parámetro de protección temporal (T), el que
se aplicará por cada metro cúbico de producto vendido o
importado según corresponda, en la semana respectiva. La
fracción señalada se empleará con dos decimales.
El monto del crédito se expresará en dólares de los
Estados Unidos de América y se pagará en la moneda de
libre curso legal por el Servicio de Tesorerías, mediante
cheques nominativos, de acuerdo a la equivalencia de aquella
moneda según el tipo de cambio observado, publicado por el
Banco Central de Chile, vigente el último día hábil de la
semana anterior a aquella en que se hubieren efectuado las
ventas o importaciones que motivan el pago del crédito
fiscal.
Los sujetos señalados que tengan derecho a percibir
este crédito fiscal, podrán solicitar su pago directamente
al Servicio de Tesorerías, dentro del plazo fatal que
expira al término de la semana siguiente a la que hubiere
efectuado las ventas o importaciones que motivan el pago del
crédito fiscal, debiendo para ese efecto acompañar una
declaración firmada por el representante legal, por
producto, que contenga las siguientes menciones y
antecedentes:
a) Nombre o razón social; Rol Unico Tributario y domicilio
del solicitante y/o de su representante legal;
b) Listado de las facturas o informes de importación,
señalando la cantidad de metros cúbicos vendidos o
importados del producto en el período semanal durante el
cual se devengó el crédito fiscal cuyo pago se solicita;
número y fecha de cada una de las facturas o informes de
importación cursados durante ese período;
c) Monto del crédito determinado en dólares y en la moneda
de libre curso legal y tipo de cambio usado en la
conversión;
d) Copia fotostática de las declaraciones o solicitudes
correspondientes a las tres semanas previas, formuladas
respecto del impuesto o crédito establecido en el artículo
6º de la Ley; y
e) Precio de paridad correspondiente a la semana en que se
devengó el crédito.
El Servicio de Tesorerías pagará el crédito fiscal
dentro del plazo de siete días corridos de presentada la
solicitud en la cual se dé cumplimiento a los requisitos
señalados precedentemente.