Saltar al contenido

Artículo 14 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 211

Aprueba nuevo reglamento ley nº 19.030, que crea fondo de estabilizacion de precios del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 173027 / 6292159.

Texto oficial

Artículo 14°: Los impuestos que se establecen por la Ley no constituirán base imponible del impuesto al valor agregado ni del impuesto contemplado en el artículo 6º de la Ley 18.502, en ninguna etapa de la importación, producción, refinación, distribución ni en la venta al consumidor. Los créditos fiscales serán deducibles de la base imponible en la primera venta o en la importación.