Texto oficial
Artículo 14°: Los impuestos que se establecen por la
Ley no constituirán base imponible del impuesto al valor
agregado ni del impuesto contemplado en el artículo 6º de
la Ley 18.502, en ninguna etapa de la importación,
producción, refinación, distribución ni en la venta al
consumidor. Los créditos fiscales serán deducibles de la
base imponible en la primera venta o en la importación.